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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 48. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La no exhibición de la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y las horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
c) El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave.
d) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación de variación de datos en las secciones del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
e) El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley, ley o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo cuando no esté conceptuado tipificado como infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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