Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 53. Sanciones.
Artículo 53. Sanciones.
Las sanciones aplicables para las infracciones serán las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 1.501,00 euros hasta 60.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 60.001,00 euros hasta 600.000,00 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, supondrán, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.
Se modifican los apartados b) y c) por el art. 32.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


