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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 53. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Sanciones.
Las sanciones aplicables para las infracciones serán las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 1.501 1.501,00 euros hasta 15.000 60.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 15.001 60.001,00 euros hasta 150.000 600.000,00 euros, y en el supuesto de que hayan significado un riesgo grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, supondrán, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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