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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 58. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 23 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Plan director sectorial Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.
El Plan director sectorial de equipamientos comerciales es Los consejos insulares, mediante las previsiones oportunas en el instrumento de ordenación plan territorial que, con carácter específico, tiene por objeto regular el planeamiento, insular respectivo o a través de la proyección, elaboración y la ejecución aprobación específica de un plan director sectorial, pueden establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la gestión ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de los sistemas generales actividades comerciales, así como un mayor orden geográfico, económico y social con unos mínimos de equipamientos calidad arquitectónica de las construcciones comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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