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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Eivissa y de Menorca y a 200 m2 en la isla de Formentera abiertos al público, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que día 17 de octubre de 2006 estuvieran abiertos al público.

b) Que hayan presentado la documentación técnica exigible, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, en la que se refleje su estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable.

La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.

 

Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. BOE-A-2010-19487.

Se añade por el art. 34 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. BOE-A-2010-1400.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 190, de 30 de diciembre de 2009.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer

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