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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2009 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Ibiza Eivissa y de Menorca y a 200 m2 en la isla de Formentera que estén abiertos al público con anterioridad al 17 de octubre público, estarán exentos, en caso de 2006 y carezcan que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura y funcionamiento, estarán exentos municipal siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que día 17
de octubre de 2006 estuvieran abiertos al público.
b) Que hayan presentado la documentación técnica exigible, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, en la que se refleje
su obtención. estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable.
La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer

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