Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2001 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de las condiciones para: real decreto el establecimiento de
a) La emisión y modificación de certificados de tipo para productos aeronáuticos (aeronaves, motores y hélices);
b) La emisióncertificados los requisitos técnicos y aprobaciones de aeronavegabilidad para productos aeronáuticos, así como los procedimientos administrativos comunes para piezas e instrumentos destinados a ser instalados en aeronaves; la
c) La autorización de las entidades dedicadas aproducción y diseño de productos aeronáuticos y de piezas e instrumentos destinados a ser instalados en aeronaves, y certificación de la
d) La aceptaciónidentificación aeronavegabilidad de dichos los productos, piezas e instrumentos. componentes y equipos aeronáuticos civiles.
2. Lo dispuesto en este Real Decreto real decreto se aplicará a las aeronaves civiles y a los productos y piezas relacionados con ellas.
3. No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (en lo sucesivo, "Reglamento Base de EASA"); y
b) las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados:
1.º Ultraligeras motorizadas (ULM);
2.º De construcción por aficionado;
3.º Cualesquiera otras que dispongan de normativa nacional específica para su certificación.
A estas aeronaves, no obstante, les seguirá siendo de aplicación el artículo 8 sobre directivas de aeronavegabilidad, salvo que su normativa específica contemple un régimen equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


