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Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de julio de 2001 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  3. Artículo 2. Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  4. Artículo 3. Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  5. Artículo 4. Procedimientos para la emisión y modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aprobaciones y aceptaciones que se refieran a productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.
  6. Artículo 5. Procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos.
  7. Artículo 6. Requisitos de eficacia.
  8. Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  9. Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  10. Disposición adicional única. Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas.
  11. Disposición transitoria primera. Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales.
  12. Disposición transitoria segunda. Remisión a otras normas.
  13. Disposición transitoria tercera. Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  14. Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  15. Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a la modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  16. Disposición transitoria sexta. Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  17. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  18. Disposición final primera. Actualización de referencias. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  19. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  20. Disposición final tercera. Ejecución y aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/09/2022
  21. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  22. Firma
  23. ANEXOS
  24. ANEXO I
  25. ANEXO II