Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
Los documentos emitidos por otros Estados que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. BOE-A-2022-15286
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


