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Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2001 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
El Ministro Se habilita a la persona titular del Ministerio de Fomento dictará Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y, lo dispuesto en particular, adoptará los Requisitos Conjuntos este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular
de la Dirección General de Aviación (JAR) acordados Civil para adoptar, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, circulares aeronáuticas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de dictar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que sean necesarios para completen, precisen y aseguren la plena más eficaz aplicación de las normas JAR-21 que figuran disposiciones de este real decreto y de sus anexos; en su anexo. particular, para mantenerlas actualizadas de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales y europeas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2001 Texto original Leer

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