LexTotal

Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 23. Derecho a la participación.

Artículo 23. Derecho a la participación.

La Generalitat Valenciana impulsará la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.

Asimismo, los poderes públicos consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades acogidas a esta Ley, facilitando que éstas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →