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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 24. Consejo Valenciano del Voluntariado.

Artículo 24. Consejo Valenciano del Voluntariado.

Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.

Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente.

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