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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 26. Funciones.

Artículo 26. Funciones.

Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:

a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.

b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.

c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana.

d) Emitir informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Valenciana.

e) El Consejo podrá requerir a cualquier administración pública información y/o dictámenes sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado conforme a las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.

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