Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Artículo 27.
Artículo 27.
En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.
Se modifica por el art. 101 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253
Se modifica por el art. 92 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


