Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Artículo 28.
Artículo 28.
La Conselleria competente dotará presupuestaria-mente la atención de los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.


