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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 28.

Artículo 28.

La Conselleria competente dotará presupuestaria-mente la atención de los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

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