Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Artículo 8. Incompatibilidades.
En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado.
Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.


