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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 9. Entidades de voluntariado.

Artículo 9. Entidades de voluntariado.

A los efectos de esta Ley se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de esta Ley.

Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la administración de la Generalitat.

Estas entidades tendrán prioridad para la colaboración con las administraciones en actividades de voluntariado.

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