Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado.
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado.
La presente Ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado.
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