Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades.
Se modifica el título por el art. 42 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


