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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades.

Se modifica el título por el art. 42 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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