Legislación › Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.
firma
Dado en Madrid a 29 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia y Tecnología,
ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN


