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Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.

En vigor Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 18 de julio de 2001 · Último cambio el 18 de julio de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Características mínimas de las bocas de hombre y de inspección.
  4. Artículo 3. Reconocimiento de normas técnicas equivalentes.
  5. Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. [Anexo]