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Legislación › Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.

preambulo

El Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, entre otras prescripciones técnicas, incorpora el ADR (Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) al ordenamiento jurídico nacional.

En la reunión desarrollada los días 16 a 20 de noviembre del 1998, el grupo de trabajo WP-15 acordó y reflejó oficialmente en el informe, documento TRANS/WP.15/155, apartados 52, 53 y 54, que las autoridades competentes debían asumir la responsabilidad de establecer disposiciones para la aplicación del nuevo marginal 211.130, al objeto de aplicar correctamente el ADR-99, a partir del 1 de julio del año 1999.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001,

DISPONGO:

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