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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 132. Principios generales.

Artículo 132. Principios generales.

Las cooperativas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.

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