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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 133. Funciones.

Artículo 133. Funciones.

Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este capítulo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus socios ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.

b) Organizar, facilitar y financiar servicios de asesoramiento, de verificación de cuentas y de asistencia jurídica y técnica, así como aquellos otros servicios que sean convenientes o necesarios para sus miembros.

c) Fomentar la formación y promoción cooperativa.

d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.

e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o así se encuentre regulado, en las instituciones y organismos públicos, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.

f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.

Se modifica el apartado a) por el art. 37.14 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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