Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 22. Baja voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 22. Baja voluntaria.
1. La baja voluntaria podrá ser justificada o no justificada. Serán calificadas como bajas voluntarias justificadas las así previstas legal o estatutariamente, teniendo el resto la consideración de bajas voluntarias no justificadas.
2. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento todo momento, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector. El Rector, observando el plazo de preaviso, que fijarán preaviso previsto en los Estatutos, Estatutos sociales, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Esta indemnización deberá ser fijada por los Estatutos y no podrá exceder de la aportación al capital social del socio en el momento de la baja. calificación
2. Lay determinación de los efectos de la baja serán competencia indelegable del Consejo Rector, cuyo acuerdo motivado deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la baja. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado el acuerdo, el socio podrá considerar su baja voluntaria como justificada a los efectos de liquidación y reembolso de sus aportaciones al capital social. no justificada.
3. Los Estatutos podrán exigir establecer el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente voluntariamente, sin causa justificada, que se califique justificada por el Consejo Rector, bien hasta el final del ejercicio económico en el que se quiera causar baja o baja, bien hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no podrá ser superior a cinco años. Igualmente, los Estatutos
Siexigen dicho podrán establecer el compromiso del socio de permanencia, no darse de baja voluntariamente sin haber desembolsado el incumplimiento importe total que le corresponde al socio por todas sus obligaciones económicas asumidas con anterioridad con la cooperativa. La baja voluntaria del socio autoriza a dentro de los plazos de permanencia o sin que el socio hubiera desembolsado el importe total que le corresponde por las obligaciones económicas asumidas con anterioridad con la cooperativa tendrán la consideración de baja no justificada, a demandar menos que el Consejo Rector, atendiendo las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario al mismo apreciar causa para calificarla como baja voluntaria justificada.
4. Con ocasión de acuerdos de la participación en las actividades y servicios cooperativizados, en Asamblea General que impliquen inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización, financiación o cualquier otro tipo de decisión similar que exija nuevas aportaciones obligatorias se podrán acordar nuevos compromisos de permanencia obligatoria para los mismos términos en socios, que venía obligado hasta no podrán exceder diez años. En esos casos, el final del ejercicio económico o socio de la cooperativa, al que afecte tal acuerdo, podrá solicitar su baja de la cooperativa, que se considerará baja voluntaria justificada, si manifiesta su disconformidad votando en contra del período comprometido o, acuerdo correspondiente y, en su defecto, el caso de que el socio no haya asistido a exigirle la correspondiente indemnización Asamblea General en la que se adoptó dicho acuerdo, expresando su disconformidad por daños y perjuicios. escrito al Consejo Rector de la cooperativa. En este último todo caso, el socio manifestará su disconformidad por escrito, al Consejo Rector de la cooperativa, en el plazo que fijen los Estatutos deberán fijar Estatutos, que no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta, contados desde el día siguiente a la adopción del acuerdo para los criterios socios presentes en la Asamblea General y desde el día siguiente a la notificación del acuerdo para los socios ausentes de valoración la misma. En ambos casos, el socio deberá formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la referida indemnización. fecha de la
4. Tendránconsideración presentación del escrito en que manifestó su disconformidad con el acuerdo correspondiente.
5. Además de justificadas las bajas cuyo origen esté causas previstas en las los apartados anteriores, se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los siguientes causas: casos:
a) La adopción Casos en que se produzca la prórroga de acuerdos por la Asamblea General que implique obligaciones actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquella, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones gravemente onerosas, onerosas y no previstas estatutariamente, si la agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, o en los demás supuestos contemplados en la ley, siempre que el socio salvase expresamente su voto o, estando ausente, manifestase haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en esta ley.
Los acuerdos de fusión y escisión y los que conlleven modificaciones estatutarias ocasionadas por escrito dirigido los casos antedichos y que den lugar al Consejo Rector derecho de baja justificada serán comunicados a cada uno de los socios que hayan votado en contra, en el plazo de dos meses un mes a contar desde la el día siguiente al de adopción del acuerdo.
En ambos casos deberá formalizar su solicitud El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al Consejo Rector, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación; pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
b) En todos los demás supuestos previstos en la fecha presente ley o en los Estatutos, sin que, en todo caso, el mero transcurso del periodo mínimo de celebración permanencia o sucesivos periodos de permanencia establecidos implique por sí solo que la Asamblea baja voluntaria solicitada por el socio sea justificada. La baja voluntaria solicitada será calificada por el Consejo Rector en función de que exista causa que se califique o no de la presentación justificada
6. Se considerará como baja voluntaria no justificada:
a) Cuando el socio incumpla el plazo de dicho escrito. preaviso salvo, que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.
b) En todos Cuando el socio incumpla los demás supuestos previstos plazos de permanencia fijados en los Estatutos, salvo que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.
c) Cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la ley, en los Estatutos, y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del presente Ley artículo, en forma que perjudique gravemente los intereses de la cooperativa.
d) Cuando el socio solicite la baja voluntaria y se encuentre en un supuesto que no ha sido previsto legal o estatutariamente como causa de baja justificada.
Calificada la baja como no justificada, se podrá exigir al socio el cumplimiento de los requisitos, actividades y servicios en los Estatutos. términos en que venía obligado o bien, en su caso, la correspondiente indemnización –una compensación– por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado. Los Estatutos podrán determinar los criterios objetivos para cuantificar los daños y perjuicios exigibles en el caso de tal incumplimiento, así como el alcance de la responsabilidad.
5. En todo caso, se podrá exigir al socio su responsabilidad frente a terceros y la que hubiere asumido con la cooperativa por las obligaciones asumidas e inversiones realizadas y no amortizadas.
7. La calificación y determinación de los efectos de la baja voluntaria, de acuerdo con lo previsto legal y estatutariamente, serán competencia indelegable del Consejo Rector, cuyo acuerdo motivado deberá notificarse al socio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la baja. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado el acuerdo, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de la liquidación y reembolso de sus aportaciones al capital social.
8. El acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de una solicitud de baja voluntaria, voluntaria podrá ser impugnado en el plazo de treinta días hábiles a contar desde su notificación, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General General, que deberá resolver dentro de los treinta días siguientes al de su interposición. Transcurrido el plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.
La resolución emitida o el transcurso del plazo, en su caso, sin que plazo cuando no exista resolución expresa, podrá expresa podrán ser impugnada impugnados ante la jurisdicción ordinaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación o a aquél aquel en que transcurra el plazo establecido establecido, en el caso de que no existiera pronunciamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


