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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 23. Baja obligatoria.

Artículo 23. Baja obligatoria.

1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los Estatutos de la cooperativa.

2. La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector u órgano de administración, de oficio, a petición de cualquier socio o del interesado, en todo caso previa audiencia del mismo.

3. La baja obligatoria tendrá la consideración de no justificada cuando la pérdida de los requisitos para adquirir la condición de socio responda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones ante la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

4. El acuerdo del Consejo Rector u órgano de administración sobre la calificación y efectos de la baja podrá ser recurrido en los términos previstos en el artículo 22.8 de la presente ley.

Se modifica por el art. 37.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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