Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 23. Baja obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 23. Baja obligatoria.
1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley ley o los Estatutos de la Cooperativa. cooperativa.
2. La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector, Rector u órgano de administración, de oficio, a petición de cualquier socio o del interesado, en todo caso previa audiencia del mismo.
3. La baja obligatoria tendrá la consideración de no justificada cuando la pérdida de los requisitos para adquirir la condición de socio responda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones ante la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.
4. El acuerdo del Consejo Rector u órgano de administración sobre la calificación y efectos de la baja podrá ser recurrido en los términos previstos en el artículo 22.5 22.8 de la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


