Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 3. Denominación.
1. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
2. Las cooperativas sujetas a la presente ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o «sociedad cooperativa microempresa», o sus correspondientes abreviaturas «s. coop.» o «s. coop. micro.
3. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 36.1 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.
Se modifica por el art. 46.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


