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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 3. Denominación.

Artículo 3. Denominación.

1. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.

2. Las cooperativas sujetas a la presente ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o «sociedad cooperativa microempresa», o sus correspondientes abreviaturas «s. coop.» o «s. coop. micro.

3. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 36.1 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.

Se modifica por el art. 46.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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