Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 3. Denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 3. Denominación.
1. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
2. Las cooperativas sujetas a la presente Ley ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras ''sociedad «sociedad cooperativa» o «sociedad cooperativa microempresa'' microempresa», o su abreviatura ''S. Coop. micro''. sus correspondientes abreviaturas «s. coop.» o «s. coop. micro.
3. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


