Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 5. Número mínimo de socios.
Artículo 5. Número mínimo de socios.
1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.
Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


