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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 5. Número mínimo de socios.

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Artículo 5. Número mínimo de socios.
Las 1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios, salvo que legalmente se establezca otro número 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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