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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 18. Consejo Extremeño de los Consumidores.

Artículo 18. Consejo Extremeño de los Consumidores.

1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

2. El Consejo Extremeño de los Consumidores deberá ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6.2 Ley 18/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-1143

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1143 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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