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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 18. Consejo Extremeño de los Consumidores.

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Artículo 18. Consejo Extremeño de los Consumidores.
1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor, asesor y de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo. Estará compuesto por los representantes de las asociaciones de consumidores Se configura como un órgano colegiado de ámbito regional representación y los de las diferentes administraciones públicas que ejerzan la tutela de los derechos de los consumidores. El Consejo fomentará participación en su seno la colaboración entre los agentes económicos y sociales de carácter institucional más representativos, a fin materia de elevar el nivel consumo, integrado por representantes de protección las organizaciones de los consumidores en la Comunidad Autónoma y usuarios de Extremadura. ámbito regional.
2. El Consejo Extremeño de los Consumidores deberá ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1143 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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