Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 27. Potestad sancionadora.
Artículo 27. Potestad sancionadora.
Corresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.
Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2017-226
Se modifican los apartados 1 y 2.d) por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo. BOE-A-2002-11417
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | BOE-A-2002-11417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


