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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 27. Potestad sancionadora.

Artículo 27. Potestad sancionadora.

Corresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.

Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2017-226

Se modifican los apartados 1 y 2.d) por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo. BOE-A-2002-11417

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
17 de junio de 2002 BOE-A-2002-11417 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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