Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 27. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 17 de junio de 2002.
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Artículo 27. Potestad sancionadora.
Corresponde la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente Ley a los órganos competentes de la Junta de Extremadura, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Las infracciones de los preceptos de la presente Ley, de la normativa que la desarrolle, o de la normativa básica estatal en esta materia, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
1) En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los Jefes responsables de los Servicios Territoriales las secciones de procedimiento sancionador de la Consejería de Sanidad y Consumo, en sus respectivas provincias, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en materia de protección al consumidor. esta Ley.
2) Los órganos competentes para la imposición de sanciones en el ámbito de la Administración Autonómica, serán:
a) El Consejo de Gobierno, para la imposición de multas por infracciones muy graves, de cuantía superior a 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas), o que supongan la clausura temporal del establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años.
b) El titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, para la imposición de multas por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas).
c) El Director general de Consumo, para la imposición de multas por infracciones graves.
d) Los Jefes El Jefe de los Servicios Territoriales Servicio de la Sanidad y Consumo, Consumo para la imposición de multas por infracciones leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2002 | BOE-A-2002-11417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


