Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 30. Infracciones por transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 30. Infracciones por transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios.
Son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios: (Derogado).
1. La venta de productos, bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos, a los precios comunicados, o a los precios anunciados o a los presupuestados al consumidor, y, en general, el incumplimiento de las disposiciones o las normas vigentes en materia de precios y márgenes comerciales.
2. La ocultación al consumidor de parte del precio mediante formas de pago o prestación no manifiesta o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
3. La realización de transacciones en que se imponga al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima de productos no solicitados, distintos de los que son objeto de la transacción, o bien, la condición de prestarle un servicio no solicitado u ofrecido.
4. La intervención en la venta de productos, bienes o en la prestación de servicios sujetos a regulación, de cualquier persona, firma o empresa que suponga la aparición de un nuevo grado intermedio dentro del proceso habitual de distribución, siempre que ello constituya o propicie un aumento no autorizado de los precios o de los márgenes comerciales máximos fijados.
5. El acaparamiento y la retirada injustificada de materias, bienes o servicios destinados directa o indirectamente al suministro o a la venta, con perjuicio directo o inmediato para el consumidor.
6. La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor que cumpla las condiciones de adquisición de productos, bienes y servicios ofertados, siempre que sean formuladas de buena fe o conforme al uso establecido y existan disponibilidades suficientes para atenderlas, así como cualquier tipo de discriminación respecto a las demandas referidas.
7. La no entrega de presupuesto previo, documento acreditativo de la operación, resguardo de depósito, factura o comprobante de la venta de productos, bienes o de la prestación de los servicios, en los casos que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor ; así como la entrega de presupuesto que incumpla los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.
8. La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


