Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Disposición adicional única. Habilitación normativa.
Disposición adicional única. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.
Se adiciona por la disposición adicional 6.5 Ley 18/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-1143


