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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.

Se numera por el art. único de la Ley 5/2017, de 16 de mayo. BOE-A-2017-6422

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