Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados a partir de su entrada en vigor, no siendo aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que fueron incoados.
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