Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados a partir de su entrada en vigor, no siendo aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que fueron incoados.
Se numera como disposición transitoria primera por el art. único.13 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero. BOE-A-2018-3362
Su anterior denominación era disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3362 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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