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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 79. Autorización de Junta y mesa de contratación.

Artículo 79. Autorización de Junta y mesa de contratación.

1. La celebración de contratos exigirá la autorización de la Junta de Castilla y León en los casos previstos en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos vigente.

2. La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designado por el órgano de contratación. Entre los Vocales figurarán necesariamente un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor.

Por resolución del titular de la Intervención General podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro, específicamente habilitados para ello.

Se modifica el apartado 2 por el art. 14.2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

Redacciones de este artículo

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15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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