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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 90. Entes públicos de derecho privado.

Artículo 90. Entes públicos de derecho privado.

1. Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado.

2. Para el cumplimiento de las potestades públicas que pudieran ejercer, así como para la formación de la voluntad de sus órganos, los entes públicos se sujetarán al derecho administrativo, y en su ejercicio gozarán de las prerrogativas y privilegios que determine su Ley de creación, excepto la potestad expropiatoria.

3. El ejercicio de las potestades públicas corresponderá a aquellos órganos del ente a los que expresamente los Estatutos les asignen tal facultad.

4. En materia económica, presupuestaria y patrimonial, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la hacienda y del patrimonio de la Comunidad.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. BOE-A-2006-21908.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-21908 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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