Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 90. Entes públicos de derecho privado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 19 de noviembre de 2006.
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Artículo 90. Entes públicos de derecho privado.
1. Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado.
2. Para el cumplimiento de las potestades públicas que pudieran ejercer, así como para la formación de la voluntad de sus órganos, los entes públicos se sujetarán al derecho administrativo, y en su ejercicio gozarán de las prerrogativas y privilegios que determine su Ley de creación, excepto la potestad expropiatoria.
3. El ejercicio de las potestades públicas corresponderá a aquellos órganos del ente a los que expresamente los Estatutos les asignen tal facultad.
4. En materia económico y económica, presupuestaria y patrimonial, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda las leyes reguladoras de la Comunidad de Castilla hacienda y León. del patrimonio de la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-21908 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


