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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 1.

Artículo 1.

La iniciativa legislativa a que se refiere el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía podrá ser ejercida:

1. Por quienes, gozando de la condición política de ciudadanos de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.

2. Por los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

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