Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 2.
Artículo 2.
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, el 0,75 por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75 por ciento del respectivo censo provincial y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. BOE-A-2016-12435.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10157.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10157 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


