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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 2.

Artículo 2.

La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, el 0,75 por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75 por ciento del respectivo censo provincial y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. BOE-A-2016-12435.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10157.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12435 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10157 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

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