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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Castilla y León, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad y para que lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León certificación de todo ello.

2. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10157.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10157 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

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