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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2001 y la del 18 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, recogidas serán enviados a cada uno la Junta Electoral de Castilla y León, quien los cuales se acompañará certificado remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados edad y para que lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, para su comprobación y recuento inicial. León certificación de todo ello.
2. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10157 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

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