Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Ley, la Junta Electoral de Castilla y León así lo certificará, en el plazo de un mes, ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
2. Recibida la certificación de la Junta Electoral a la que se refiere el apartado anterior, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la iniciativa en el «Boletín Oficial de la Cámara», y la misma quedará en condiciones de iniciar su tramitación parlamentaria.


