Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 17.
Artículo 17.
El procedimiento de iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se iniciará con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de la Comisión Promotora autenticadas en la forma establecida en la presente Ley.


