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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los miembros de la Comisión Promotora habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones autonómicas, salvo los concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, que podrán ser miembros de la Comisión Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. BOE-A-2016-12435.

Redacciones de este artículo

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14 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12435 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

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